CRITERIOS PARA UNA REFORMA

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La gestión promovida por las Senadoras Nacionales Sonia Escudero y María Cristina Pérceval, orientada a la reforma del régimen de control de las armas de fuego, me mueve a expresar las siguientes reflexiones.

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EXPERIENCIA

La aplicación durante mas de treinta años del régimen de control establecido por la ley 20.429 y su decreto reglamentario 395/75, hace aconsejable el cabal conocimiento y consideración de dicha práctica y su apropiada conciliación con las necesidades impuestas por la realidad de nuestros días

A diferencia de lo que sucede cuando se construye la estructura legal sin suficiente experiencia, cuando se la posee se impone que el trabajo de actualización del régimen legal se ejecute “de abajo hacia arriba”. La experiencia y las necesidades operativas verificadas deberán guiar el proceso de modernización, lo cual brindará mayores seguridades de que los beneficios obtenidos no se perderán

Lo expresado hace aconsejable mantener en todo lo que resulte posible la estructura, ordenamiento y texto de la ley 20.429.

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INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Asimismo, el nuevo marco normativo deberá contemplar el ajuste de los procedimientos a las previsiones de los instrumentos internacionales mas avanzados, tales como el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados (CIFTA), el Reglamento Modelo para el control del tráfico internacional de armas elaborado por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (protocolo de palermo), la Resolución de la Asamblea General A/60/88 del 27 de junio 2005, “Informe del Grupo de Trabajo de composición abierta encargado de negociar un instrumento internacional que permita a los Estados identificar y rastrear de forma oportuna y fidedigna, las armas pequeñas y ligeras ilícitas, las Decisiones Nº 07 y Nº 08/1998, Mecanismo Conjunto de Registro de compradores y vendedores de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, y Nº 15/2004, Memorando de Entendimiento para el intercambio de información sobre la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, del MERCOSUR.

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CLASIFICACIÓN

Deberá ser reformulada, adecuándosela a criterios internacionalmente aceptados, a saber :

ARMAS PEQUEÑAS
Son las destinadas al uso personal
Ejemplos : revólveres y pistolas, escopetas, fusiles, pistolas ametralladoras,
fusiles de asalto y ametralladoras ligeras

ARMAS LIGERAS
Son las destinadas al uso de un grupo de personas
Ejemplos : ametralladoras pesadas, algunos tipos de lanza granadas, cañones
antiaéreos y antitanques portátiles y lanzadores portátiles de sistemas
de misiles antiaéreos.

Asimismo, deberá eliminarse la distinción entre armas de guerra y armas de uso civil, basando la autorización de tenencia en el tipo de arma, potencia, destino, etc.

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LEGÍTIMOS USUARIOS

Del mismo modo que acontece con el régimen vigente, deberá preverse el encuadramiento de las personas susceptibles de autorización, en las categorías legales

Tiro deportivo
Caza deportiva
Coleccionismo
Pobladores de regiones con escasa vigilancia policial
Seguridad y defensa de las personas
Miembros de las FFAA, FFSS, FFPP
Instituciones públicas y privadas

Condiciones generales

Mayoría de edad y domicilio real
Medios lícitos de vida
Inexistencia de antecedentes penales
Aptitud psicofísica
Idoneidad en el manejo de armas de fuego

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EFICACIA DEL RÉGIMEN DE CONTROL

El régimen de control será eficaz cuando :

Proyecte su fiscalización a todo el territorio del estado
Registre la mayor cantidad de armas existentes
Involucre todos los actos concernientes a armas de fuego
Realice el manejo centralizado de la información total
Recupere y proporcione la información rápidamente
Obtenga la mejor calidad de los controles a ejecutar

Será muy importante extender la aplicación del régimen de control a toda clase de armas pequeñas, incluidas las de dotación de las FFAA, FFSS, FFPP, y demás instituciones estatales, como así las de sus miembros.

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CONTROLES

Se deberán estatizar y perfeccionar los controles de aptitud psicofísica e idoneidad en el manejo de armas de fuego.

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EMPADRONAMIENTO

Deberá preverse un mecanismo de incorporación y regularización permanente de armas de fuego en situación irregular.

Para ello deberá darse estatus legal a una cláusula del siguiente o parecido tenor :
“La exteriorización espontánea y voluntaria formalizada ante la autoridad competente, de la simple tenencia de armas de fuego o de lanzamiento, sus municiones o piezas de éstas por parte de quien no se hallare legalmente habilitado para ello, constituirá circunstancia eximente de responsabilidad penal, a condición de que no se incurra en su portación o transporte, como así que la autoridad no hubiere iniciado previamente procedimiento alguno fundado en dicha tenencia. Por vía reglamentaria se fijará el procedimiento a observar para la regularización del material y su tenedor.”
Una norma de este tenor promoverá “sine die” la legalización de los materiales en situación irregular, sin los riesgos que comporta una amnistía temporal.

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NIVELES DE DECISIÓN

Convendrá revisar los niveles de decisión para la aprobación de actos sensibles, tales como la :

Fabricación
Importación
Exportación
Portación
Tenencia de armas restringidas

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