Reforma de la ley de armas (s-0252-08)

Apreciaciones sobre el proyecto de modificación de la Ley 20.429

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ADVERTENCIA

El presente análisis comparativo aparece incompleto en razón de haber perdido estado parlamentario el proyecto de ley en consideración.

No obstante me ha parecido de utilidad mantener en línea las consideraciones formuladas, en atención a continuar vigente el propósito de avanzar en la reforma de la ley 20.429.

Objeto

La finalidad de este blog es crear un espacio en cual resulte posible expresar las diversas ideas que suscite el proyecto de reformas a la ley de armas, y que las mismas puedan servir de aporte válido para quienes tienen la responsabilidad de redactar dicho proyecto.

Mi intención es ir exponiendo las consideraciones que me merece el trabajo en gestación, pero será decisivo para que esta instancia de reflexión adquiera el valor que la torne útil, que quienes accedan al blog no dejen de hacer conocer su pensamiento, formulando sus opiniones y críticas.

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NOTA A LA SENADORA SONIA ESCUDERO

Buenos Aires, 25 de Enero de 2005.

Señora Presidenta de la
Comisión de Seguridad Interior de la Honorable
Cámara de Senadores de la Nación
Da. SONIA ESCUDERO
S / D

Estimada Senadora :

Tengo el honor de dirigirme a Vd. en respuesta a su amable solicitud de opinión sobre el proyecto de ley de modificación a la ley nacional de armas y explosivos 20.429 por Vd. presentado, creyendo oportuno formular respecto del mismo, las consideraciones que seguidamente expongo.

Teniendo en cuenta la no muy común circunstancia -en lo inherente a la legislación nacional-, de un sistema de normas cuya plena vigencia reconoce ya mas de 30 años de aplicación sin modificaciones significativas, durante los cuales se han ido asentando y consolidando criterios y conceptos jurídicos y técnicos entre quienes –autoridades y administrados- resultan alcanzados por sus disposiciones, estoy convencido que resultará prudente y valioso preservar en la medida de lo posible y conveniente, la estructura, ordenamiento y texto de la ley 20.429 a reformar.

Desde ya no se me escapa que, el tiempo transcurrido desde su sanción y la consiguiente evolución de la tecnología, comercio y demás variables socio políticas, han obligado a arbitrar recursos de naturaleza normativa y operativa en algunos casos no del todo ortodoxos, para ajustar necesidades concretas de la autoridad de aplicación a demandas propias de la realidad de nuestros tiempos. Ello amerita sin lugar a dudas la propuesta de enmienda de su autoría, la cual en sus formulaciones no hace sino poner de manifiesto los aspectos a que me estoy refiriendo.

No obstante y por las razones mas arriba apuntadas, reitero mi convicción de que a fin de no correr el riesgo de enfrentarnos a la necesidad de “empezar de nuevo”, la metodología de trabajo mas aconsejable consistiría en trabajar sobre la estructura de la citada ley 20.429 a fin de establecer cuales de sus disposiciones abundan con el objeto de eliminarlas (ej.: arts. 11, 14 inc. 8, 29 y sgts.), qué debe ser cambiado (clasificación de las armas, competencia de las ALF, etc.), para finalmente introducir aquellas previsiones que la experiencia nacional e internacional sugiere incorporar (brokers, normas de marcaje, etc.).

Saludo a Vd. muy atentamente.

Dr. Héctor R. Méndez De Leo
Abogado

Estadística

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